La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ayer la ley para incentivar el blanqueo de ahorros no declarados en divisas extranjeras, iniciativa impulsada por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
La AFIP publicó ayer en el Boletín Oficial una resolución que indica que el período para la exteriorización voluntaria de los ahorros no declarados estará vigente entre el 1 de julio y el próximo 30 de septiembre.
Según la resolución, quienes se adhieran al blanqueo no estarán obligados a informar al Fisco la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
Asimismo, estos contribuyentes quedarán liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria por no haber declarado hasta ahora esos ahorros y quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido pagar por esos ahorros.
La nueva ley de blanqueo fue aprobada por el Parlamento, con un fuerte rechazo de la oposición, que asegura que la norma da vía libre a operaciones ilegales de lavado de activos, algo que el Gobierno niega.
La norma propicia la declaración de ahorros en divisas extranjeras a través de su depósito en una cuenta bancaria, dinero cuyo propietario podrá canjear por diversos instrumentos financieros y que irá a engrosar las arcas del Banco Central argentino.
Quien exteriorice sus ahorros no declarados podrá optar por un Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) o un Certificado de Inversión (CEDIN). Los recursos captados por esta vía serán destinados por el Gobierno a sectores productivos, como la construcción y la energía.
El BAADE se constituirá como una opción de inversión, que permitirá al tenedor de dólares incrementar el valor de su ahorro obteniendo un interés del 4 por ciento anual. El CEDIN, en tanto, tiene por objetivo apuntalar la actividad inmobiliaria y de la construcción.
La norma también le impuso a los bancos la obligación de informar a la AFIP sobre el ingreso y el destino de los fondos para el blanqueo y separó entre los fondos recibidos desde el exterior y los depositados directamente en los bancos del país.
La resolución de la AFIP precisó también que quienes no posean CUIT, deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla en la AFIP.
Fuentes: Efe, DyN y Télam
