Oficial: no hay grabaciones, no hay registros fílmicos o digitales de las declaraciones efectuadas por los arrepentidos del caso conocido como “los cuadernos del chofer Centeno” que llevaron adelante el entonces juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli.
La constancia surge de un informe del propio juzgado federal 11 donde tramitó la instrucción de la causa, actualmente a cargo del juez Marcelo Martinez de Giorgi, fechado el 28 de septiembre en el que se oficializa que nunca fueron registradas las declaraciones que hicieron los imputados colaboradores.
“De las constancias incorporadas al presente expediente no surge que se cuente con registros fílmicos o digitales de las declaraciones efectuadas por los imputados arrepentidos en el marco de acuerdo de colaboración previstos en la Ley 27.304”, consigna la información oficial del juzgado.
Las grabaciones, ya sea en video o cualquier otro registro son una exigencia de la ley del arrepentido, pero según consignó el propio juzgado, el juez Bonadio no lo ordenó. La irregularidad pondría en jaque al caso que ya fue elevado a juicio oral, aún sin fecha de realización.
Fuentes judiciales confirmaron que ahora, y con carácter de urgencia, el juez Martinez de Giorgi le pidió al fiscal Stornelli que le informe si cuenta con registros fílmicos o digitales.
Los abogados defensores Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, en representación del ex ministro de Planificación Julio De Vido cuestionaron días atrás en una audiencia ante la Cámara Federal de Casación Penal las condiciones en que se tomaron las declaraciones de los arrepentidos desde el inicio del expediente.
Los letrados siempre denunciaron que las declaraciones de empresarios arrepentidos o imputados colaboradores no habían sido voluntarias sino producto de presiones y coacciones de parte de los investigadores para construir una acusación que llegó hasta Cristina Kirchner. Parte del lawfare.
Los jueces de Casación, Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, tras la audiencia y antes de resolver sobre los pedidos de nulidad del caso, pidieron al juzgado 11 que remita los soportes fílmicos de las declaraciones.
El artículo 6 de la ley 27.304 dice que “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”.
En el caso se consideraron válidas, hasta ahora, las actas que firmaron los imputados. Pero según las normas serían de dudosa validez legal de cara al juicio oral.
Ahora Stornelli deberá responder de manera oficial si cuenta con los registros fílmicos, y luego Casación deberá resolver sobre las nulidades articuladas, esto es sobre la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido y en consecuencia sobre el pedido para anular todo lo actuado desde que declaró el primer arrepentido, el chofer Oscar Centeno.