La Justicia de Entre Ríos condenó a un jefe policial y al Estado provincial a pagar más de 1,2 millones de pesos a una exagente a quien le habían ordenado que fuera a trabajar “en minifalda y colaless”.
El hecho que fue juzgado tuvo lugar en septiembre de 2007 cuando el comisario, superior en jerarquía a la víctima, le ordenó a través de una nota escrita y firmada que al día siguiente a las 22 se presentara a trabajar “en minifalda y colaless, bien afeitada y perfumada” y que iba a “pasar revista del cumplimiento (de su orden)” antes de que tomara servicio.
Para los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo 1 de Paraná, Gisela Schumacher y Rodolfo Jáuregui, existió “violencia de género laboral y sexual”, y el imputado le causó a la agente “incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño moral y daños patrimoniales”, ya que la mujer debió consumir medicamentos y someterse a tratamiento psicológico.
El tercer camarista, Hugo González Elias, consideró por su parte que no hubo violencia de género ya que la orden “fue impartida con igual sentido para ella y sus compañeros varones” y que “el componente psicológico preexistente disparó” la denuncia.
La Cámara revocó la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de la capital entrerriana y ordenó al comisario principal y al Estado provincial el pago de 1.293.518 pesos, más los honorarios de los abogados intervinientes, a la víctima.
En su denuncia, la mujer afirmó que su jefe le enviaba numerosos mensajes preguntándole si trabajaba y si quería que la pasara a buscar por su domicilio, y lo acusó en consecuencia por “acoso sexual y laboral sistemático”. El comisario minimizó sus dichos ante sus superiores y contrarrestó: sostuvo que ella estaba “desde hace tiempo afectada psíquicamente”. “Es mentirosa, fantasiosa y vive en un mundo alejado de la realidad”, dijo oportunamente.
Sobre los presuntos mensajes que le mandaba a la víctima, el acusado aseguró que lo había hecho como “una broma de mal gusto entre compañeros de trabajo”, y la calificó de “artera y de mala fe”, ya que realizó la denuncia “recién tres meses después de ocurrido”.
En tanto, uno de los peritos que declaró en el juicio aseguró que por el hecho, la mujer sufrió “un cuadro de desestabilización y brote de mecanismos depresivos, contextualizado con sus repercusiones de su historia de vida”, y recordó que tuvo que ser internada en un hospital neuropsiquiátrico.
En su voto, la jueza Schumacher remarcó “las dificultades probatorias del acoso sexual y laboral, porque son hechos que no suelen suceder frente a otras personas” y pidió “empoderar la palabra de la señora de jerarquía policial inferior, que denunció a un superior y afrontó todo el proceso posterior que implica, siempre, enorme desgaste emocional”.
Además de la denuncia de la víctima, la magistrada tuvo en cuenta la existencia de “múltiples factores que pueden llevar a hacer silencio o no reaccionar inmediatamente frente a los agravios” en una fuerza policial, como “miedo al ridículo, a la sanción jerárquica y a que se intensifique la agresión, entre otros”.
La jueza precisó después que se tildó “de broma algo que fue considerado ilegal por la propia Policía” de la provincia, sin atender la “percepción de la víctima sobre tal acto”, y recordó que “se la culpó por su personalidad como un factor predisponente, siendo que pidió licencia y estuvo internada poco después de haber recibido la nota”.
Para la magistrada, la falta de consentimiento “ha quedado demostrada” y destacó que la exagente se sometió a “innumerables instancias en las que mantuvo firmemente su versión de los hechos, que incluyó la expresión contundente del desagradado, malestar y daño que lo vivido le provocó”.
El juez subrogante Jáuregui adhirió a la solución y al voto de Schumacher, en tanto que el vocal González Elías no dio lugar y alegó a que la orden “no constituyó un acto discriminatorio que provocara violencia de género”.
Durante el proceso, el Tribunal aplicó las normas de la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales, y la ley provincial 10.058, analizando el caso con perspectiva de género.