Todas las personas que quieran realizar compras online en portales en el extranjero deberán presentar a partir ahora una declaración jurada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) antes de recibir su compra y luego abonar un arancel del 50 por ciento sobre el valor de la adquisición si correspondiera.
Con la Resolución 3579, publicada ayer en el Boletín Oficial, el ente recaudador pretende reducir el flujo de divisas que sale del país por compras efectuadas por particulares mediante sitios de venta on-line que hacen sus entregas a través de los correos.
Igual la fuga de divisas continúa. Ayer, el Banco Central tuvo que salir a vender otros 120 millones de dólares para contener el precio del dólar blue.
De acuerdo a la resolución firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, las personas que utilicen ese mecanismo ‘deberán acceder al sitio web del ente recaudador, llenar el formulario 4550 y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada‘. ‘La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente‘, se explica.
En la norma no están incluidos abonos de streaming de lectura o música, compras de video por Internet ni adquisición de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets. Igual las redes sociales repudiaron el nuevo ‘cepo cambiario’.
En su artículo primero, la Resolución informó que ‘los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (…) o a través de Prestadores de Servicios Postales, deberán acceder al sitio web de la AFIP‘, llenar ‘el formulario 4550 y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada‘.
El artículo segundo advierte que ‘a efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias‘.
‘Cuando corresponda el pago del arancel único del cincuenta por ciento sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado‘, se agrega.
El pago ‘se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP)… y de corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior‘.
La declaración jurada permitirá registrar quienes son los que exceden la franquicia de 25 dólares por persona cuando hacen una compra online; si el valor es superior, se debe pagar 50% del excedente.
La medida de la AFIP se suma al incremento de 35 por ciento en el valor del dólar-tarjeta, salto que se había producido en diciembre último. (DyN, Télam)

