El Juzgado Civil y Comercial de 40ª Nominación de Córdoba, hizo lugar a la demanda por daño moral entablada por la accionante en contra del Banco de la Provincia de Córdoba SA, por haberla registrado injustificadamente como deudora en una base de acceso generalizado (Veraz), lo cual le provocó un descrédito por la posible sospecha de terceros sobre la insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del perjudicado, sumado a las múltiples molestias y aflicciones ocasionadas.
El fallo dictado recientemente viene a dar respuesta a una problemática en aumento, y que es generada por las variadas bases de datos existentes en nuestro país relativas a incumplimientos, y la creciente costumbre y facilidad de consulta en informes comerciales y crediticios, los efectos adversos son cada vez mayores y van en aumento. Las consecuencias negativas afectan la vida económica en general, lo cual incluye la capacidad crediticia y la aptitud laboral, ya que afectan la reputación del sujeto sobre el cual se informan deudas y obligaciones impagas.
Algunos de los efectos negativos son:
– Inconvenientes para acceder a planes sociales, pues suele preferirse a sujetos con un historial de conductas positivas frente a otros con un historial negativo o por lo menos cuestionable, en planes de crédito y asistencia para el acceso a viviendas y automotes.
– Problemas para acceso a puestos laborales, ya que los empleadores suelen solicitar un informe de los postulantes a los puestos de trabajo para conocer mejor con quien están tratando y a quien preferirían contratar. Un informe negativo causa siempre una mala impresión y genera desconfiaza.
– Problemas para alquilar viviendas. Es muy frecuente que los locadores soliciten un informe para terminar de decidirse por alquilar determinada propiedad a un postulante o no, por lo que un informe negativo suele generar problemas para el acceso a la vivienda en la gran mayoría de los casos.
– Imposibilidad de acceso a créditos de entidades financieras reconocidas. A cada sujeto se le otorga un puntaje en base a su historial de cumplimientos, por lo que es virtualmente imposible acceder a créditos razonables con un puntaje bajo o negativo. Hay que tener en cuenta que si bien se ofrecen créditos para personas que figuren en el Veraz o similares, éstos suelen tener condiciones más desfavorables, como un alto nivel de interés o condiciones de imposible cumplimiento.
Por otro lado, encontramos algunas empresas que se dedican a confeccionar y mantener actualizadas bases de datos de deudores, para que los principales actores financieros tengan una referencia al momento de evaluar el perfil de un solicitante, entre ellas, encontramos Veraz, Nosis, Codeme, entre otros.
El Veraz es un informe comercial con información sobre el grado de cumplimiento de deudas . En este informe se incluyen varios parámetros para poder llevar a cabo la evaluación crediticia del solicitante, como por ejemplo, la validación de su identidad, además de los datos sobre los cheques emitidos que hayan resultado rechazados en los últimos 24 meses.
También existen bases de datos de dominio público como la del Banco Central, y AFIP. En estos casos cualquiera la puede consultar a diferencia de la correspondiente a Veraz o Nosis.
En cualquier caso, quien figure dentro de cualquiera de estas bases de datos, con todas las complicaciones del caso, no solo relativas a la toma de un crédito, sino que puede influir en otros temas incluso al momento de presentarse a una posición laboral, se deben completar una serie de pasos.
a) Si ya se está dentro de la base, el primer paso, será la cancelación de la deuda que dió origen al informe. Una vez completado este paso, y con el libre deudaA en mano, se procede a“dar aviso de manera fehaciente” a la empresa correspondiente, quien por ley tiene un plazo determinado para sacar a la persona de la base de datos de morosos. El plazo actualmente, luego de informar el pago total a la empresa es de dos años (2) para ser eliminados de la base de datos, por esa deuda.
b) En caso de no querero encontrarse imposibilitado de realizar la cancelación de la obligación que dió origen al informe, habrá que esperar un plazo de CINCO AÑOS (5) para solicitar la eliminación de la base si es una deuda bancaria, y TRES AÑOS (3) si se trata de una deuda con una tarjeta de crédito. Pero en este caso hay una gran desventaja, en caso de hacer pagos parciales de esa deuda, se reinicia el plazo de prescripción dado que con esos pagos a cuenta, se interrumpe el transcurso del plazo, con lo cual no es conveniente esta opción, si lo que se planea es seguir realizando operaciones en el mercado financiero de manera regular.
c) Otra hipótesis, es que alguna persona haya sido informada con información inexacta o incluso errónea, en la mayoría de los casos, originada por un robo de identidad o por equivocación de la entidad. Para salvar esta situación, se debe solicitar el reclamo de supresión de datos, el cual se perfecciona por medio de una carta documento dirigida al Veraz, pero también a la entidad que informo la situación. En la misma, se solicita la supresión de los datos informados erróneamente. Además, se puede elevar un reclamo a la Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesI, o también al Defensa al Consumidor, sea de jurisdicción nacional o local, adjuntando en todos los casos, el comprobante que se tenga en poder.
Todas estas opciones, son extrajudiciales, y a los fines de lograr la eliminación mediante intimaciones. En caso de que la entidad haga caso omiso a los requerimientos es posible interponer una acción de protección de datos personales o Recurso de habeas data.
El hábeas data antes de la reforma constitucional de 1994 era conocido como una variable del derecho a la intimidad o una subespecie del amparo, que luego de la reforma, queda comprendido en el art.43 de la CN y evoluciona a ser una forma específica de amparo agrupando y comprendiendo solamente lo atinente a los derechos de datos de las personas, entendiéndose a que toda persona pueda interponer la acción de amparo «para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o los privados destinados a destinados a proveer informes, y en tal caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos» (apdo. 3.° del art. 43, de la CN).
La regulación legal del hábeas data en nuestra República Argentina se encuentra enmarcada hoy en día por la Ley 25.326, de «protección de los datos personales».
Debido al crecimiento exponencial de casos en los que hay un desmanejo de los datos personales, existe un gran debate en la actualidad, no sólo en nuestro país sino a nivel mundial relativo al manejo de los datos personales, motivo por el cual, en caso de que se tome conocimiento de que alguna entidad está actuando de manera discrecional en relación a los informes sobre la situación financiera personal, existen las herramientas legales descriptas para regularizar la situación.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975.