Por decreto, se estableció que ‘si el deudor manifestare que el monto de la cuota mensual supera el 25% de los ingresos familiares y/o conviviente y lo acreditare mediante declaración jurada de ingresos, podrá solicitar la adecuación de la cuota por el máximo de un año‘ (hasta el 31 de diciembre del 2014). La medida indica que ‘el saldo restante será computado como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta el momento de la finalización del plazo‘ y agrega que ese saldo ‘podrá ser refinanciado‘ por un fondo fiduciario. La norma da cuenta también que ‘aquellos deudores que deban abonar un importe mensual como consecuencia de la financiación de gastos por honorarios, gastos causídicos y gastos por cesión de derechos, podrán solicitar el tope del 25%’.