El gobierno nacional puso en marcha un nuevo índice de actualización de las remuneraciones a los jubilados y pensionados ‘con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios’ contra el Estado por liquidación errónea de haberes.
Según anticipó ayer el titular de la Anses, Emilio Basavilbaso, la modificación en el índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) generará que los nuevos jubilados reciban un haber inicial 15 por ciento superior al que se paga actualmente.
En declaraciones a radio Latina, el funcionario aseguró que con la Ley de movilidad jubilatoria que rige desde 2009 ‘la actualización de la jubilación y de los aportes que se realizan para el primer mes de jubilación, se calculaban con un haber un poco menor del que debió haber sido‘.
El decreto 807/2016, publicado ayer en el Boletín Oficial, establece un cambio en el cálculo del Índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que comenzará a aplicarse para ‘las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto‘.
La medida fue adoptada mediante el decreto 807/2016 y ‘deberá aplicarse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias’.
De acuerdo a la normativa publicada ayer en el Boletín Oficial, el nuevo índice para calcular el salario promedio
deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); entre el 1 de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE); y a a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.
En los considerandos se remarca que ‘en la actualidad existe una gran cantidad de reclamos en sede administrativa y judicial, promovidos por los titulares de las prestaciones previsionales, tendientes a lograr la redeterminación del haber inicial sobre la base de la exigencia de la actualización de las remuneraciones que deben considerarse a dichos efectos’.
En ese sentido, el texto da cuenta de que ‘la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 11 de agosto de 2009, dictó el precedente (Ellif Alberto José c/Anses s/Reajustes varios), en el cual, al confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, estableció que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia se practicará hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitación temporal alguna’. Télam-DyN

