El Gobierno estableció una nueva fórmula de actualización de las cuotas de la medicina prepaga mediante la cual, a partir de febrero y durante 18 meses, que tendrá en cuenta la evolución salarial y comenzará a aplicarse desde el mes próximo. A través del decreto 743/2022, publicado ayer en el Boletín Oficial, se determinó que el incremento del valor de las cuotas de las prepagas no podrá superar el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) para aquellos usuarios que tengan ingresos netos mensuales equivalentes a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, lo que en la actualidad totaliza $ 347.400.

En ese marco, dispuso además que las prepagas deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1 de enero de 2023, ‘idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25% menor al plan sin copagos’.

El primer nivel comprende a los servicios de atención ambulatoria que se dedican a la atención, prevención y promoción, en tanto en segundo abarca a las instituciones con especialización en servicios básicos (Clínica Médica, Pediatría, Cirugía General, Guardia y Maternidad), además de la infraestructura necesaria para realizar exámenes complementarios y diagnósticos básicos.

En los considerandos, el decreto señala que ‘resulta necesario establecer criterios normativos que regulen las actividades económicas llevadas a cabo dentro del ámbito de la medicina privada, toda vez que, si bien se establecen como relaciones entre privados, por sus características específicas, su debida prestación es considerada un derecho de los consumidores’. Asimismo, destaca que ‘es obligación del Estado implementar políticas que desalienten la inercia inflacionaria que afecta el normal desarrollo de las actividades de las empresas y los ciudadanos, especialmente a los sectores del trabajo y la producción que se intentan proteger’.

En cuanto a los aumentos, la medida establece que a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el incremento del valor de las cuotas de las prepagas, incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de obras Sociales, tendrá como tope máximo el 90% del índice Ripte del mes inmediato anterior publicado. Esto se aplicará ‘respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles’.

El haber mínimo de noviembre es de $ 57.900 por lo que el tope fijado para la aplicación de la norma sería a valores actuales de $ 347.400.