El Gobierno dispuso el otorgamiento automático de los beneficios de la emergencia agropecuaria a los productores afectados por la sequía. Los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera, cuyos establecimientos se encuentren en una zona de emergencia o desastre agropecuario por sequía ya declarada y las que se declaren y homologuen hasta fin de año, ‘obtendrán automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida’.
La autoridad provincial correspondiente remitirá a la AFIP la información contenida en los certificados emitidos para incluir ‘a aquellos sujetos que, aun contando con la correspondiente certificación provincial, no hubieren sido identificados. Esos sujetos gozarán del beneficio de la suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizada la emergencia o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares . ‘Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia’. También serán suspendidas por el mismo plazo las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive, y con anterioridad al 10 de abril.
También deberán levantarse los embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado. Asimismo, se suspenderá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales.