Con el objetivo de recuperar la capacidad de trabajo y producción de las empresas, el Gobierno nacional dispuso que las personas que recibieron la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el coronavirus podrán ser convocadas para retornar a sus trabajos de manera presencial.

La Resolución Conjunta 4/2021 incluye al segmento considerado a), b) y c), entre los que se encuentran trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, trabajadoras embarazadas, trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo.

La medida entró en vigencia ayer y resalta que la vacunación "disminuye el riesgo" de gravedad ante un contagio y "posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares" de empleo.

La decisión habilita a los empleadores a "convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras" que hayan sido inmunizados contra la Covid-19.

Los trabajadores podrán ser convocados "independientemente de la edad y la condición de riesgo que hasta ahora los mantenían exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo".

El texto aclara que la convocatoria deberá ser hecha al menos 14 días después de que la persona haya recibido la primera dosis de cualquier vacuna, "independientemente de la edad y la condición de riesgo", debido a que ese es el período que tarda cada fármaco en inmunizar a quien lo haya recibido.

El texto hace una salvedad para quienes trabajan en el sistema de salud o se encuentran con alto riesgo de exposición al virus. Para que éstos puedan asistir a sus labores de manera presencial deben "haber completado el esquema de vacunación en su totalidad", es decir tener las dos dosis.

De esta manera, quienes sean convocados para retornar a sus labores deberán presentar a sus empleadores una "constancia fehaciente de vacunación correspondiente", y en caso de no haber sido vacunados tendrán que entregar una declaración en la que dejen claro "los motivos por los cuales no pudieron acceder" a una dosis.

En tanto, los trabajadores y las trabajadoras "que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras", indicó el texto oficial.

La resolución resalta que la vacunación "no sólo permite mejorar sustancialmente el cuidado de la vida y la salud de los y las habitantes del país, sino también ir restableciendo en plenitud las actividades económicas y sociales".

Puntualiza también que los resultados de la aplicación de las diferentes dosis que llegaron al país "demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad" y que esto "disminuye el riesgo y posibilita el retorno de trabajadores a sus lugares de trabajo". Recomienda también que quienes fueron vacunados con la primera dosis deberán recibir la segunda aplicación en el plazo de 12 semanas.

 

Cuáles serán las únicas excepciones

Las únicas excepciones a esta medida que autoriza el regreso de los empleados dispensados son: los empleados con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; con VIH dependiendo del status (: de 350 CD4 o con carga viral detectable); con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

También quedan excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

La resolución de los Ministerios de Salud y Trabajo se comunicó en medio de un paquete de nuevas restricciones que desalientan la circulación nocturna y las reuniones familiares y sociales.