La Cámara Nacional en lo Civil autorizó hoy a una madre a notificar por Whatsapp al padre de su hijo, la demanda en su contra por la cuota alimentaria, ya que el hombre vive en en otra jurisdicción y las notificaciones habituales podían demorarse, informaron fuentes judiciales.
En su sentencia, los jueces establecieron que teniendo en cuenta que los alimentos -fiijados de manera provisoria- del menor "tienen por finalidad afrontar las necesidades esenciales y urgentes del niño y que en razón de su naturaleza no pueden ser postergados", y por esa razón autorizaron a la abogada de la madre, bajo su responsabilidad, a notificar vía "WhatsApp".
La decisión, que revocó lo resuelto en primera instancia, la tomó la Sala J de la Cámara Civil ante la demanda de la madre de un menor de edad contra el padre no conviviente, para que se incremente la cuota mensual que pasa en concepto de "alimentos".
La mujer había solicitado esa posibilidad argumentando que el progenitor vive en otra jurisdicción y la notificación por las vías procesales "normales" en época de pandemia, restricciones ambulatorias y limitaciones a actos "presenciales" vulneran los derechos del niño a recibir sin demora la prestación alimentaria.
En primera instancia se había sostenido que se podría afectar el derecho de defensa del demandado, P.E.L.M., ya que la notificación solicitada "no reúne las formalidades necesarias para ser considerado un acto procesal válido" como una carta documento, un telegrama con copia certificada o un acta notarial.
La Sala J de la Cámara evaluó, en cambio, que "dentro del contexto excepcional en que se encuentra atravesando nuestro país a consecuencia de la pandemia, este Tribunal considera viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, para facilitar a las partes el acceso a la Justicia".
El tribunal sostuvo que de esa manera se cumple también con las directivas de la Corte Suprema de la Nación que, tras la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, dictó acordadas para que la actividades y funciones judiciales "se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento".
Las camaristas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici ponderaron que "por la doctrina denominada como humanización del proceso es necesario adaptar mecanismos procesales adecuados a la vida humana de hoy" y que los mismos "funcionen adecuadamente".