La Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibió este jueves la venta de una marca de medallones veganos congelados tras determinar que se encuentran “falsamente rotulados”, desconocer las condiciones bajo las que son elaborados y, por ende, ser “productos ilegales”. La marca había utilizado, según el informe del organismo, de forma irregular la leyenda “libre de gluten” en sus envases.
A través de la Disposición 3023/2023, publicada en el Boletín Oficial a la medianoche, el organismo descentralizado explicó que la medida se adoptó luego de una auditoría que llevó adelante la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro (CPSA)”.
En ese procedimiento, las autoridades provinciales advirtieron que la comercialización de los “medallones vegetales congelados de la marca Fast Good, elaborados por Fast Good SRL” llevaban el logo de Alimento Libren de Gluten aun sin contar con este atributo habilitado por la Anmat.
A raíz de esa situación, se disparó una alerta sobre las siguientes variantes: medallón congelado de arroz yamaní, arvejas y espinaca, medallón congelado de quinoa y cebolla, medallón congelado de garbanzos, porotos y remolacha, medallón congelado de garbanzos y zanahorias y medallón congelado de lentejas, calabaza y cebollas.
En consecuencia, el organismo rionegrino dio aviso a la ANMAT y “procedió a la intervención del lote de los productos investigados y las bobinas de rótulos; requirió a la firma elaboradora que informe las cantidades comercializadas, el detalle de distribución y proceda al retiro de la venta y destrucción de la mercadería con referencia a productos libres de gluten”.
En este sentido, la ANMAT catalogó a los productos como “ilegales” por “estar falsamente rotulados al consignar en el rótulo el atributo de Alimentos Libres de Gluten y llevar el símbolo y la leyenda “Sin T.A.C.C.”. A su vez, dispuso que se avance en la suspensión y/o cancelación de la producción, elaboración o fraccionamiento en de esos productos en cualquier parte del país.
Para ello, se valieron de la recomendación del Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que expone: “Toda vez que se trate de productos alimenticios que puedan contener trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin contar con la habilitación para dicho atributo, se debe prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional”.