El Gobierno nacional puso en marcha una nueva moratoria para deudas impositivas, aduaneras y recursos de la seguridad social, entre otras, que ofrecerá planes de pagos de hasta 10 años, con una tasa de interés de 1,35 por ciento mensual. Los contribuyentes quedaron habilitados a adherirse al programa a partir de la publicación en el Boletín Oficial dela Resolución 3.806 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Dentro de la moratoria, los contribuyentes podrán incluir deudas vigentes hasta el 30 de septiembre de este año.
Se trata de la segunda moratoria que lanza el ente recaudador en lo que va de 2015 luego de la que puso en vigencia entre marzo y junio, que buscaba facilitar el pago de deudas contraídas hasta el 28 de febrero pasado.
El régimen tiene características similares a los anteriores, por eso, la AFIP precisa que el beneficio no implica una condonación, total o parcial de deudas, o liberación de los correspondientes accesorios y multas
Plazos, cuotas y tasa de interés: Según precisiones de la AFIP, la norma establece que los planes de pagos tendrán una extensión máxima de 120 cuotas ‘mensuales, iguales y consecutivas‘, cada una de las cuales no podrá ser menor a los 150 pesos, con un interés mensual de 1,35 por ciento mensual.
Qué deudas podrán pagarse: Podrán incluirse obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero y otros ‘ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora‘ de la AFIP. La resolución aclara que el plan incluye las deudas por aportes personales y de monotributistas.
Las que quedan afuera: La AFIP excluyó de la posibilidad de adherirse al plan de pagos a las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto.Tampoco podrán beneficiarse a los deudores de aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares, el impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos; y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).
Los denunciados penalmente: También se verán impedidos de acogerse a la nueva moratoria los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por la AFIP o la antigua DGI, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
Reformulación de deudas: La Resolución de la AFIP también ofrece la posibilidad de reformular planes de pagos vigentes que los contribuyentes hayan acordado previamente con esa dependencia.
Cómo adherir al plan y hasta cuándo: La adhesión al régimen, que deberá hacerse a través de la página web de la AFIP, podrá formalizarse hasta el 30 de noviembre, para lo cual cada contribuyente tendrá que tener presentada la declaración jurada correspondiente con la deuda consolidada.
Los objetivos de la norma: Según los considerandos de la medida publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno busca ‘instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno‘.
