El Gobierno excluyó del pago de la alícuota de 17,5% del Impuesto PAÍS a las importaciones temporales de mercaderías utilizadas para la elaboración de productos destinados a la exportación, con el fin de estimular su producción. 

El 24 de julio último, la anterior administración nacional había extendido la aplicación del tributo a todas las importaciones de mercaderías, incluyendo las utilizadas en algún proceso industrial, con excepción de productos e insumos intermedios vinculados con la Canasta Básica Alimentaria (CBA), medicamentos, combustibles y bienes vinculados con la generación y obras de energía. Tampoco regia para importaciones temporales en el sector automotriz.

El pago de estas importaciones -que ya no abonarán el Impuesto PAÍS- ahora se regirá por el valor del dólar oficial de $ 831,50.

Seguirán abonando el 17,5% de impuesto aquellas mercaderías destinadas directamente para consumo final, los servicios de fletes y la introducción de productos a las zonas francas, salvo que en este último caso el importador presente un ‘Certificado de Tipificación’, que especifica la temporalidad del ingreso de determinados insumos para la elaboración de productos que serán luego destinados a la exportación.

 

HASTA JULIO

> Seguirá sin retención el sector lácteo

El Gobierno nacional prorrogó hasta fines de junio la suspensión de las retenciones a los productos lácteos con el fin de promover la producción, mejorar la competitividad de la cadena y sostener al sector en un período de baja de precios internacionales, al tiempo que dispuso la anulación del régimen de reintegros.

Como contraprestación, los productos lácteos se regían por un tope mensual de 5% como parte del programa Precios Justos. Previamente, los productos lácteos eran gravados con derechos de exportación de 9% para la leche en polvo y 4,5% para los quesos, leches fluidas, lactosuero y manteca. Por otro lado, el decreto anula el régimen de reintegros que tenía el sector en los productos a base de leche, caseína y derivados, que consistía en la devolución total o parcial de los impuestos internos que se pagaron en las distintas etapas de producción, previo a la exportación, y un porcentaje sobre la mercadería a exportar.