En una ejecución de alimentos, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, modificó la sentencia de primera instancia, mandando que se aplique a la suma adeudada la tasa activa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, más la tasa adicional que duplique la primera.
Por medio del art. 552 C.C. y Co., se establece que las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto, devengarán una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, e incluso dispone que el juez según las circunstancias del caso puede adicionar otra tasa de interés mayor, dejando a criterio judicial una vez más la decisión final.
De esta forma con la reforma civil, se estableció una excepción a aplicar en cuanto al cómputo del monto de intereses, siendo esta solución razonable, en tanto durante el tiempo que duró el incumplimiento, el deudor hizo uso del dinero en su propio beneficio y en perjuicio de su/s hijo/s menores, y probablemente el acreedor (quien tiene el cuidado personal y debió recibir la cuota), probablemente tuvo que recurrir a préstamos para satisfacer su necesidades, o pagar recargos por la demora en el cumplimiento de las obligaciones.
Se adiciona que el Juez en cuestión, debe decidir sobre la aplicación a no de una tasa más gravosa de acuerdo a las circunstancias y al caso que se le presente, brindando así un parámetro objetivo, a lo que agrega la discrecionalidad del Juez.
En el caso a examen, el Tribunal (dado que fue en la etapa de apelación), tuvo en cuenta el incumplimiento del acuerdo de alimentos, “sin justificación alguna por parte del accionado” de quien, además surge “el indicio de potencialidad económica que indicaba el hecho de residir en un barrio cerrado”.-
Así lo resolvió la Sala II, el 12 de septiembre, “F. N. M. C/ D. F. G. S/ EJECUCION DE SENTENCIA“. La causa se inicia por la acción que promueve la Sra. F., por ejecución de alimentos contra el Sr. D., aclarando que lo hace por sí, por sus hijos menores M. y B. D. y en representación de su hijo mayor J. D. por la suma de $496.137,42 a octubre de 2017, solicitando la tasa activa más alta de plaza conforme el art. 552 del CCyCN y una tasa adicional que fije la Sra. Juez de grado, costos, actualización monetaria y costas al demandado.
A ello también se sumaron las circunstancias familiares: “tres hijos en etapa escolar que al momento de la homologación del convenio tenían la edad de 9, 13 y 17 años de edad, debiendo la Sra. F. sostener cuota mensual y matrículas escolares, compra de uniformes, de materiales escolares y libros de estudio, así como también gastos de telefonía , viajes de egresados, actividades deportivas y recreativas -todo ello conforme surge del contenido de los convenios entre las partes-, más todo lo atinente al contenido de la obligación alimentaria de los progenitores respecto de sus hijos e hijas.”
Los jueces manifestaron que estaba en juego no solamente un tema patrimonial, sino circunstancias que tienen que ver con la subsistencia misma de los hijos del accionado. Resultando de aplicación la regla del art. 18 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (responsabilidad de ambos padres por sus hijos)
Por otro lado, “en casos de estas características en -donde no se paga, sin verificarse razones objetivas en cuanto a la imposibilidad- quedando la madre a cargo de los hijos, y el problema pesando únicamente sobre ella, se perfila nítida una situación de violencia económica (ley 26.485, art. 5 apartado 4).-
Por todas estas circunstancias, el tribunal consideró que -en este caso concreto, y dadas sus específicas connotaciones y la gravedad del incumplimiento- correspondía duplicar la tasa activa, a una más alta que la establecida en los demás casos.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Miembro Asociación Argentina de Justicia Constitucional / Teléf.2644189975 / E-mail:juridicomestre@yahoo.com.ar