El Gobierno reglamentó ayer el impuesto a las Ganancias para la renta financiera y pagarán alícuotas de entre 5% y 15% las utilidades obtenidas en 2018 y que superen los $66.917 de fondos comunes de inversión, bonos emitidos por el Estado nacional o provincial y plazos fijos, entre otras.
Así lo dispuso el Ejecutivo a través del Decreto 1.170, publicado ayer en el Boletín oficial, que a su vez será reglamentado las próximas semanas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informaron fuentes oficiales.
El pago del 5% alcanzará al excedente de las ganancias por $66.971 en las inversiones en pesos; y para las operaciones que se realicen en 2019, el mínimo no imponible sube a $104.735,77. Pero las utilidades obtenidas por la compra venta de dólares, o pesos ajustables por inflación tributarán una alícuota de 15% sobre los $67.000; y hasta ahora no se conoce cuál será el mínimo no imponible que se impondrá para el año próximo.
En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, cuando el activo tenga como mínimo 75% de rentas exentas, toda la renta quedará exenta.
La norma, que surgió de la reforma tributaria de octubre del 2017, realizada a través de la Ley 27.430 y a instancias de la oposición, grava con el Impuesto a las Ganancias actividades financieras que antes no estaban alcanzadas, como los intereses y las utilidades que obtienen las personas por sus inversiones en plazos fijos, fondos de inversión y títulos públicos, entre otros.
En ese momento, el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, defendió la imposición de este gravamen al asegurar que "en la Argentina se da una absoluta inequidad que es que los ingresos del trabajo tributan mientras que los ingresos por intereses de los activos financieros (bonos, Obligaciones Negociables y plazos fijos) estaban exentos".
"Es una situación inequitativa que no se podía seguir permitiendo; el Gobierno decidió avanzar en lo que ningún otro se atrevió a hacer", sostuvo respecto del tributo de 5% sobre la renta financiera en pesos y 15% en dólares.
"Son alícuotas menores que Ganancias y contribuyen a disminuir la desigualdad", dijo Dujovne en declaraciones a Radio La Red.
En tanto, el economista Aldo Abram se mostró "favorable a la aplicación del impuesto" a la renta financiera, pero criticó "la oportunidad de hacerlo".
Abram hizo una analogía crítica al señalar que "es como aplicar un impuesto a los dadores de sangre en momentos en que nadie dona", en referencia a la falta de inversiones que padece el país.
"Estoy de acuerdo con la justicia en general de este impuesto, pero me opongo porque necesitamos de inversiones para nuestro Estado; es una pésima idea, tuvimos una fuga de capitales por haber instalado ese tema", dijo el economista en declaraciones a la prensa.
Desde la AFIP estimaron que lo más probable es que sea en junio de 2019 cuando deba pagarse y que para ello se tenga que confeccionar una liquidación aparte de la que se hace para la general del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas. Esto obedece a que mediados del 2019 se deberá presentar una declaración jurada simplificada con las rentas financieras del 2018.
La compraventa de los inmuebles
El pago de Ganancias por la compraventa de inmuebles reemplazará al impuesto anterior: el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) que paga el propietario y que representa el 1,5% del precio de venta.
"La diferencia es que el anterior era un impuesto sobre el total de la venta y ahora se toma en cuenta el precio de venta menos el costo", indicó Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.
Con todo, se aplica sólo para los inmuebles adquiridos a partir de enero de 2018. Es decir, si se vende ahora un inmueble adquirido antes no tributa Ganancias.
Siete preguntas para saber de qué se trata ¿Qué es el impuesto a la renta financiera?
El impuesto -que paguen Ganancias los intereses de las inversiones financieras- se estableció el año pasado, cuando se realizó la reforma tributaria (ley 27.430) y fue impulsado por la oposición, principalmente el Frente Renovador. El primer impacto de la reforma llegó en abril, cuando se puso en marcha una parte de los cambios -el que gravaba a los extranjeros que compraban Lebac-. El resultado fue que los inversores vendieron las Lebac y compraron dólares y ese fue uno de los condimentos de la crisis financiera que se desató a partir de entonces.
¿Quiénes deberán presentar una declaración jurada?
Se aplica a un universo muy amplio que va desde ganancias por los plazos fijos o el cobro de alquileres hasta la compra de bonos emitidos por el Estado nacional o provincial, en pesos y en dólares.
¿Cuál es el mínimo no imponible?
Se comienza a pagar a partir de ganancias de la nueva renta financiera por encima de los $66.917,91 durante todo 2018. Ese valor subirá a $ 104.735,77 para 2019 y se actualizará por índice de Precios al Consumidor (IPC) todos los meses de octubre.
¿Cuál es el monto de las alícuotas?
Las alícuotas son del 5% para ganancias en pesos y 15% para ganancias en dólares. "La alícuota se determina en función del origen de la ganancia. Si fue por bonos emitidos en dólares no es lo mismo que con tasas fijas en pesos, como puede ser plazo fijos o Lebacs que tributa un 5%", explicó Gustavo Neffa, especialista en inversiones.
¿Qué pasa con la compraventa de dólares?
La compraventa de dólares genera una diferencia de cambios que no está gravada por el Impuesto a las Ganancias. Eso pasa también en los plazos fijos en dólares, donde la única ganancia que se grava son los intereses y no las diferencias de cambio.
¿Quiénes quedan exentos?
No deben presentar una declaración jurada las personas cuyas ganancias deriven únicamente del "trabajo personal en relación de dependencia, siempre que al ser pagadas dichas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente", según el texto del decreto.
¿Cómo se deben declarar los plazos fijos?
La declaración jurada de Ganancias se realiza en forma anual. Pero aún falta saber si en el caso de los plazos fijos, los bancos serán quienes actúen como agentes de retención. Será un gran desafío para todos los contadores y asesores tributarios.