Buenos Aires, 25 de septiembre.- Las aerolíneas del transporte internacional deberán brindar a partir del año próximo al Gobierno
mayor información sobre los pasajeros que trasladen al exterior y/o que ingresen a la Argentina, según una disposición publicada hoy en el Boletín Oficial.
La noticia provocó un gran revuelo porque se entendió que se trata de una profundización de los controles del gobierno nacional a las personas que viajan al extranjero, ya que se solicitarán datos del nombre, DNI, dirección, teléfono e historial de vuelos del pasajero, según la resolución general conjunta 367 de la AFIP, la Dirección Nacional de Migraciones y la Administración Nacional de Aviación Civil y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Ante las numerosas críticas que provocó la decisión, Ricardo Echegaray salió a dar explicaciones y aclaró: "Lo más importante es informar que el pasajero no tendrá que transmitir ninguna información adicional de nada".
"El Boletín Oficial dice claramente que los que informan son los operadores y las aerolíneas. El argentino va a poder seguir viajando sin que nada haya cambiado", remarcó el titular de la AFIP, quien además explicó que en realidad lo que se hace un proceso de modernización.
"Toda la información que las compañías tenían diseminada en distintos lugares se van a canalizar a través de un soporte que pone a disposición la AFIP. Esto va a ayudar a aplicar una correcta política migratoria", precisó.
El titular del ente recaudador consideró -en diálogo con radio La Red- que "no es bueno potenciar una información con algo tan negativo como decir que al viajero le van a exigir más información. Esto se instala hoy, queda esa imagen de que habrá nuevos controles y (sin embargo) mañana van a seguir viajando sin que nada haya cambiado".
El Gobierno informó esta mañana que la nueva normativa es "para optimizar los procesos de control y fiscalización, simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementando la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes".
Dentro de los considerandos de la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial se remarcó que "el mecanismo previsto permitirá contar con información unívoca y actualizada en tiempo real para
optimizar los procesos de control y fiscalización".
"Para ello, resulta necesario contar con antelación todos los datos relativos a los vuelos y el listado de pasajeros transportados desde y hacia la Argentina", puntualizó la norma. Se explicó que las "aerolíneas deben transmitir mensajes electrónicos de Información Anticipada de Pasajeros (API)".
La Dirección Nacional de Migraciones será el organismo encargado de la custodia y manejo de la información sobre los sujetos transportados por vía aérea.
Los obligados a proporcionar la información serán los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales.
Se deberá tener la información Anticipada de Pasajeros (API), con el código identificativo de la compañía que envía los datos, número de vuelo, fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo, origen y destino del vuelo, número total de personas transportadas en ese vuelo.
También, tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo, nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado, nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.
Para vuelos de llegada a la Argentina, la información deberá entregarse una vez que todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista para la partida. Con respecto a la salidas del país, los datos correspondientes a los sujetos deberán ser enviados por parte de la empresa aérea por primera vez sin exceder un tiempo mínimo de anticipación de 30 minutos antes del cierre de puertas de la aeronave y una segunda vez cuando todos los sujetos hayan abordado y el avión esté listo para la partida.
Sobre los pasajeros, se exigirá la fecha de reserva, itinerario completo del viaje, nombre y apellido informado de cada sujeto transportado, información sobre modalidades de pago, dirección de facturación, orden de facturación y teléfonos de contacto.
A estos requerimientos se sumarán la información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones), agencia de viajes, agente de viajes, información sobre la emisión de billetes, número del billete, fecha de emisión del mismo, historial de incomparecencia del pasajero, listas de espera, números de etiqueta del equipaje, de asiento y cantidad de equipaje.
Para los vuelos de salida o llegada a la Argentina, la información de los sujetos reservados para el vuelo debe entregarse por primera vez con 72 horas de anticipación a la partida del vuelo.
