La decisión del presidente Alberto Fernández de no acatar el fallo de la Corte Suprema de Justicia que le ordenó al gobierno nacional devolverle a la Ciudad de Buenos Aires el porcentaje de coparticipación que le había quitado generó malestar en la oposición, pero también la crítica de varios abogados constitucionalistas, que señalaron que esta desobediencia “es causal de juicio político”.
Uno de ellos es Diego Armesto, que en diálogo con Infobae explicó que, de concretarse el incumplimiento de la medida cautelar por parte del jefe de Estado, podría causarle consecuencias tanto en el ámbito penal como en el legislativo.
En este sentido, el especialista en la materia señaló que, al ser el mandatario nacional la máxima autoridad ejecutiva del país, existe “un grave conflicto de poderes” y su accionar podría encuadrarse “dentro del artículo 36 de la Constitución”, el cual hace referencia a “actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático”, por lo que consideró que “es causal suficiente de juicio político” por parte del Congreso.
Armesto señaló que, además, la decisión de Alberto Fernández podría ser entendida como un delito de sedición, tipificado en el artículo 230 del Código Penal, que reprime “con prisión de uno a cuatro años” a quien se alce “públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales”.
Asimismo, el letrado advirtió que el gobierno porteño podría “solicitar ante la misma Corte Suprema el embargo y la ejecución inmediata de la medida cautelar”, para que, a pesar de la negativa del Presidente, la orden se cumpla y le transfieran los fondos en disputa.
“Yo creo que Alberto está dando un mensaje contrario a lo que es propio de un hombre de derecho, de un profesor universitario, de una de las facultades de Derecho más prestigiosas del mundo. Es claro que los fallos se cumplen y más en esta instancia. Justamente él, que se jacta de ser una persona respetuosa de la ley, que viene de una familia de profesionales del Derecho, esté contradiciendo esos valores que seguramente le deben haber transmitido en su casa. Me llama la atención”, agregó.
En esta misma línea, Daniel Sabsay sostuvo que “solamente en la Argentina se puede dudar sobre el acatamiento o no de un fallo de la Corte”, porque al hacer esto “se trata es de un claro incumplimiento de la Constitución”.
“La Corte Suprema es, precisamente, el control contramayoritario que está concebido en la Constitución de Filadelfia, de los Estados Unidos, de 1787, que trata, justamente, no sobre el mérito y conveniencia de una decisión de uno de los poderes políticos, pero sí de cuando ellos incurren en errores vinculados con la posibilidad de afectar derechos o garantías constitucionales”, precisó.
En este sentido, el experto señaló que es en estos momentos en los que el máximo tribunal “debe intervenir”, porque “lo que se está produciendo es, claramente, un desacato, una desobediencia, de los deberes de funcionario público y un abuso de poder, es decir, lo contrario de lo que debe hacer un poder que se encuadra dentro de la Constitución”.
Además, señaló que “es interesante ver” que en España ocurrió recientemente un conflicto similar, en el que “también se ha criticado un fallo” del Tribunal de Garantías Constitucionales, e incluso “se ha considerado que se trataba de una suerte de Golpe de Estado”.
Sin embargo, allí se lo acató, eso no se discutió porque hay que cumplir con la Constitución. ¡Vaya diferencia! En la Argentina, en cambio, por parte de estos depredadores de la Constitución y de la República, está en tela de juicio”, cuestionó Sabsay.
A su vez, Alejandro Fargosi se mostró muy duro al opinar que el incumplimiento por parte del Presidente de esta medida cautelar “es un golpe de Estado contra el Poder Judicial”, al coincidir con sus colegas que se está violando “el artículo 36 de la Constitución Nacional”.
Ese apartado de la Carta Magna remarca que “sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas”.
“Todos los gobiernos han respetado siempre a la Corte Suprema, o la han cambiado, pero nunca la desobedecieron. Por primera vez en la historia, y sin ningún tipo de vergüenza, estas personas violan también los artículos 116 y 117, que establecen que las discusiones las resuelve el Poder Judicial y que aquellas que son entre las provincias, como es en este caso la Ciudad, la Corte”, subrayó.
Por este motivo, Fargosi consideró que “un fiscal federal debería ya mismo hacer una denuncia”, porque “no podemos naturalizar esto”, ya que, “dejando de lado que a las provincias no se las afecta” con la cautelar, “todos los gobernadores y funcionarios que estaban en la foto” junto a Alberto Fernández, en la reunión en la que se definió incumplir el fallo, “hoy están dando un golpe contra la Corte”.
“En cuestión de relación de fuerza, el Presidente tiene cientos de miles de armas, soldados y policías a su disposición para poner en ejecución sus decisiones; en cambio, el único poder que tienen los jueces es una hoja de papel y una lapicera, por eso sus decisiones tienen que ser respetadas. Hoy es esto, pero mañana puede ser cualquiera. Esto no es nuevo, es lo mismo que pasó en Perú, lo que pasa es que nosotros estamos acostumbrados a que los golpes de Estado sean contra los gobiernos, no contra la Justicia”, manifestó.
A su turno, Ricardo Gil Lavedra destacó que “la Constitución es el gran pacto social, que distribuye las competencias y funciones de cada actor, entre ellas, establece que el último intérprete de ella es la Corte Suprema, por lo que sus decisiones son finales”.
“Por lo tanto, decir que se desconoce un fallo de la Corte es decir que se desconoce a la Constitución misma. Yo creo que la medida cautelar va a ser cumplida, porque además la Ciudad puede pedir la ejecución inmediata y la Corte tiene facultades para hacerlo”, vaticinó.
En tanto, Félix Lonigro calificó de “anarquía institucional” lo que está sucediendo en el país y anticipó que si el Presidente no acata el fallo, las implicancias serían, en cuanto a “responsabilidad política”, le “cabría juicio político por mal desempeño” y, en lo referido a lo penal, “habría desobediencia”
“Procesalmente, correspondería un proceso de ejecución de la medida cautelar (embargos, etc.). La recusación a los jueces de la Corte es procesalmente extemporánea. Además, no hay causa de recusación”, aclaró.
En cuanto a un posible “recurso de revocatoria, que también se denomina de reconsideración”, por parte del Gobierno nacional, para que el mismo tribunal reconsidere y, eventualmente, revoque la medida, Lonigro adelantó que “lo rechazarían de cabeza”.
En su cuenta de Twitter, Pablo Lanusse expresó que “los fallos de la Corte Suprema pueden ser compartidos o no”, pero “ineludiblemente deben ser cumplidos y respetados”. “No se necesita ser profesor de derecho ni abogada exitosa para saberlo. Como también, que su desacato genera las consecuencias de los artículos 29 y 36 de la Constitución Nacional y del Código Penal”, completó.
Por último, en diálogo con TN, Roberto Gargarella opinó que la decisión del gobierno nacional “es un intento de aprovechar la volteada para pisar el acelerador contra el sistema judicial, por las causas de Cristina Kirchner”.
Al respecto, el también abogado constitucionalista aseguró que la medida cautelar aprobada por la Corte “de imposible cumplimiento, no es”, y que, en todo caso, si hubiera complicaciones financieras para la Nación, podría hablarse” con el mismo tribunal.
“El propio derecho lo dice claramente, es obvio. En este tipo de cuestiones, se sabe que si se van a sacar fondos a una provincia, no se puede hacer un acuerdo en la materia sin que la propia provincia lo acepte”, cerró.