El Gobierno nacional oficializó este viernes la extensión de alcance de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a todos los niños sin cuidados parentales. La medida, fue anunciada ayer por el presidente Alberto Fernández en Mar del Plata.
"La medida busca efectivizar el derecho a la seguridad social de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales, que estén atravesados por medida excepcional, y se encuentren alojados en dispositivos de cuidado residencial (que pueden ser de gestión pública o privada) o familiar (familias de acogimiento, de tránsito, solidaria, etc.)", señaló la Anses en un comunicado.
Ahora, por medio de la publicación del Decreto 5/2023 en el Boletín Oficial este viernes, el Gobierno puso en marcha la medida que en su primer artículo dispone que se garantice "el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, toda niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado".
En su artículo 2 se dispone "el pago mensual de un monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100% de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas y permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado".
En los casos de los chicos que tengan menos de 12 años la cuenta bancaria en la que se depositará la AUH "estará a nombre de un referente designado o una referente designada por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos".
A partir de los 13 años de edad, "si el órgano administrativo competente local considerase que el o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo o por sí misma la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre".
El decreto aclara que "el referente designado o la referente designada como titular de la cuenta bancaria recibirá el trato de quien actúa en representación del niño, de la niña o adolescente y podrá ser nombrado o nombrada con independencia de su condición laboral o previsional".
Y se advierte que "en ningún caso los fondos de la AUH "podrán ser aplicados a rubros que, por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado. Preferentemente, estos fondos económicos serán aplicados para la promoción del derecho a la educación, al juego, al deporte, al arte, al acceso cultural, a la tecnología, a actividades y consumos culturales y recreativos".
Requisitos para percibir la AUH sin cuidado parentales
– La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.
– A instancia de la SENAF, la Anses solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de pago vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación mencionada.
– En el caso de niños o niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado por el órgano administrativo competente local, único habilitado para administrar y disponer de los fondos. Preferentemente, la persona designada para la administración y disposición de los fondos será un referente afectivo del niño, niña o adolescente.
– A partir de los 13 años, si el órgano administrativo competente local considerase que él o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo/a la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre.
– Si el o la adolescente se encontrase incluido/a en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales, según Ley N°27.364 y su Decreto reglamentario N°1050/18, el/la referente para la apertura y administración de la cuenta bancaria será la misma persona que cumple la función de acompañante en el marco del citado Programa.
– Una vez recibida la solicitud, la ANSES suspenderá el pago de la asignación a quien lo estaba efectuando.
– En ningún caso los fondos económicos podrán ser aplicados a rubros que, por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado, como ser: alimentación, salud, vestimenta, acceso a servicios públicos, traslados ordinarios y otros ítems relacionados con la satisfacción de necesidades básicas.
– La SENAF establecerá las directrices sobre el modo en que deberán ejercerse el monitoreo y la supervisión por parte de los organismos administrativos competentes locales.