La Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibió el uso y comercialización en todo el territorio nacional de un conjunto de aromatizantes, tras descubrir que el establecimiento que los producía no estaba apto para operar y los artículos carecían de número de registro.
A través de la Disposición 7883/2022, publicada en el Boletín Oficial en las primeras horas del miércoles, el organismo descentralizado alegó haber recibido una denuncia por correo electrónico, en la que tomó conocimiento de sobre la venta de productos para la odorización que no contaban con el registro reglamentario.
Al iniciarse la investigación, constataron que los elementos eran vendidos por la firma Velas del Milagros S.R.L, que se encuentra a su vez inhabilitada para elaborar y comercializar productos domisanitarios según un acta de inspección que entró en vigencia en el mes de octubre de 2019.
Asimismo, y en relación con los artículos que no contaban con el número de registro correspondiente, se contabilizó un total de ellos con aroma a durazno, durazno dulce, vainilla, mango, maracuyá y melón. Pudo conocerse además que algunos de los ejemplares tenían impreso el mismo número de lote.
A partir de esta información, se realizó la búsqueda de otros datos de los productos y de la firma y comprobó que dichos elementos domisanitarios eran ofrecidos por la marca Iluminarte. Ante el aviso del organismo, los representantes de la empresa se comprometieron a sacar de la venta los artículos inhabilitados.
Sin embargo, la Anmat descubrió había aún más velas aromáticas que carecían de registro. En función de ello es que, por motivos de seguridad, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir su comercialización en la Argentina y dentro de plataformas de venta.
“Prohíbase el uso y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta digital, todos los lotes de los siguientes productos de la firma VELAS DE LOS MILAGROS S.R.L., RNE No 020046118, hasta tanto la firma no regularice la habilitación de su establecimiento y el registro de sus productos ante esta Administración Nacional”, señala el artículo con el que cierra la disposición.
Fuente: Crónica