La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva, luego de una investigación que concluyó que el producto era ilegal.
"Las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación realizada por la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego acerca del producto rotulado como: Aceite de Oliva Extra Virgen, marca: Madre Tierra, de contenido neto: 2000ml, Establ. N° 18634564, Prov. de la Rioja, RNE 2213-275404-30, RNPA 2213-7223-55 que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente", informó la ANMAT.
En consecuencia, tomó medidas la Dirección de Bromatología de la municipalidad de Ushuaia, que verificó la comercialización y procedió a la intervención del producto en distintas presentaciones (peso neto y envase de plástico o vidrio) y fechas de vencimiento, cuya rotulación reglamentaria era incompleta.
La Dirección de Tierra del Fuego realizó las Consultas Federales N° 7932 y N° 7933 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la División Alimentos de la provincia de San Juan y a la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero respectivamente, a los fines de verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, "quienes respondieron que el registro es inexistente".
"Que dado que el rótulo se menciona ‘Prov. De La Rioja’, la Dirección de Tierra del Fuego, a través del SIFeGA, realizó la Consulta Federal N° 7922 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, para verificar si el RNPA se encuentra autorizado quien respondió que el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada", explicó ANMAT.
En consecuencia, la ANMAT dispuso:
ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca: Madre Tierra, Establ. N° 18634564, Prov. De la Rioja, RNE 2213-275404-30, RNPA 2213-7223-55, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
ARTÍCULO 2°. – Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios el RNE N° 2213-275404-30 y el RNPA N° 2213-7223-55, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.