La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, distribución y comercialización de dos productos odontológicos en todo el territorio nacional por carecer de los registros sanitarios correspondientes.

Se trata de los productos “Puntas / Piedras de diamante rotulada HYPER STONE – FG STANDARD – 35/848-018” y “Fresa metálica rotulada / identificada como “HYPER STONE – FG STANDARD – ISO 012 – METAL”, según estipuló la Disposición 2439/2023 publicada en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo, Manuel Limeres.

Estos tipos de productos son instrumentos rotatorios utilizados por profesionales dentales para eliminar tejido cariado, preparación de cavidades, desgaste dental y materiales de restauración/prótesis instalados en un micromotor de alta velocidad, accionado por aire comprimido.

El ente estatal realizó un control visual de los productos médicos en stock de la empresa Ferrer Salud Sociedad Anónima, radicada en la ciudad de Mendoza, que luego retiró para una posterior verificación.