La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización y comercialización en todo el país de un cloro para piletas de la marca Oxidial.

Mediante la Disposición 5057/2022, publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT detalló que la firma a cargo de la fabricación del producto no contaba con las autorizaciones requeridas.

En la disposición, que llevó la firma del director de la ANMAT, Manuel Limeres, el Gobierno nacional detalló que la investigación se inició gracias a una inspección realizada el 27 de agosto del año pasado. Durante el procedimiento, los inspectores encontraron en el depósito de la empresa productos rotulados como "Dicloro granulado en polvo", es decir, cloro para piletas de natación.

Responsables de la firma declararon que el producto había sido comprado a diversos proveedores y luego fraccionado en envases de 1 kilo dentro de su establecimiento. Sin embargo, la empresa no tenía registro ante el organismo competente de la provincia de Buenos Aires para la comercialización jurisdiccional, ni se encontraba habilitada para fraccionar productos domisanitarios en polvo, desinfectantes de agua o piscinas.

Por este motivo, se prohibió "el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataforma de venta electrónica de todos los lotes del producto ‘Dicloro granulado en polvo’ de Oxidial S.R.L.", aclararon desde la ANMAT. Además, se inició un sumario sanitario a los responsables de la firma Oxidal por los diversos incumplimientos.