A través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por dos semanas más el plazo para adherirse a la moratoria. Así, la nueva fecha límite para inscribirse en el plan para regularizar deudas es ahora hasta el 15 de diciembre, inclusive.
El plan de facilidades de pago diseñado para amortiguar el impacto de la pandemia vencía ayer. Fuentes oficiales explicaron que la extensión de los plazos publicada en el hoy Boletín Oficial busca facilitar la adhesión al régimen.
La normativa ya había sido prorrogada a principios de noviembre hasta el 30 de ese mes, y se dispuso que si a esa fecha los contribuyentes no pudieron obtener su “Certificado MiPyme”, su plan caducaría.
La extensión del plazo de adhesión dispuesta por el Poder Ejecutivo tiene como objetivo garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas.
La Moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
La irrupción de la pandemia del Covid-19 se sumó a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo. En ese escenario, el Congreso de la Nación aprobó la ley que amplió el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.
Mediante la ley de ampliación de la moratoria el Gobierno buscó amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia.
La ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados, y también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
Principales características de la ampliación de la Moratoria 2020
Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
Primera cuota vence el 16 de diciembre
Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Condonación parcial de intereses y total de multas.
Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un pazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.