Una pareja de Canadá tuvo la fortuna de ganar la lotería, luego el esposo renunció al trabajo y se separó de la esposa, pretendiendo quedarse con todo el dinero del premio, plan que se frustró cuando el regulador del premio inmovilizó los fondos. Como es el tratamiento legal en nuestro país en cuanto a este tipo de premios y la comunidad de bienes matrimoniales o en las uniones convenciales?
En el caso planteado que actualmente tramita en la justicia de Canadá, Maurice el esposo, afirmó a su mujer Denise, que no había ganado el premio del juego en el que había probado suerte, sin embargo con posterioridad se separó de ella y renunció a su trabajo. Un día después, el hombre desapareció por completo de la vida de la mujer.
Luego de investigar, Denise comprobó lo que su marido le había ocultado y negado la información verdadera. De ahí en más, la mujer inició una batalla legal en búsqueda de conseguir la entrega de la mitad del premio obtenido por su ex pareja, más un resarcimiento por daños punitivos.
Cabe aclara que el regulador de la lotería decidió retener parte del premio, hasta tanto decida la justicia, por ello Maurice recibió provisoriamente solo la mitad de la suma en efectivo del premio.
Que luego de la descripción del proceso que tramita en Canadá, surge el interrogante referente a la forma en que se decide una situación similar en nuestro país y bajo la vigencia de nuestro ordenamiento legal.
En tal sentido el Código Civil Argentino, prevé la situación en el Art. 465, inc 2 estableciendo que son gananciales (es decir repartibles en un 50 % para cada cónyuge) todo aquello que sea adquirido por hecho fortuito o azar (loterías, apuestas, juego, hallazgo de un tesoro, etc.)
Resulta claro entonces, que todo lo que ingrese al patrimonio de los esposos por hecho fortuito o azar, será reputado como ganancial.
En el caso de las Uniones Convivenciales la situación cambia, toda vez que existe el principio de no ganancialidad, y cada conviviente en principio es dueño de todo lo que figure dentro de su patrimonio, por ende que sea titular, o en el caso que no figure como propietario del bien, y ante la negativa de reconocerlo por parte del conviviente titular, deberá probar en la justicia que colaboró en la adquisición del bien en cuestión.
En el caso del billete de juego de azar, ya sea Loteria, Quini Seis, Loto o cualquier otro, en principio es ganador del mismo el conviviente que presenta el billete ganador a su cobro.
En el supuesto de presentarse una persona que está unida en matrimonio al cobro, sin avisar a su cónyuge intentando quedarse con la totalidad del premio y no dividirlo, es importante que no existan demoras a la hora de denunciarlo a los organizadores, y además de la posibilidad de plantear una medida cautelar para inmovilizar los fondos hasta probar su ganancialidad en sede judicial.
En otros ordenamientos legales existen criterios y soluciones diversas respecto del mismo asunto, como ocurre en el Derecho Español en el que existe una Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que para evitar situaciones injustas, exige como requisito que no exista una larga separación de hecho previa de la pareja, dado que señalan que “la libre separación de hecho excluye la posibilidad de dividir los bienes como gananciales. Además requieren que la separación sea definitiva, voluntaria, mantenida en el tiempo y que haya intención comprobada de conseguir una separación legal o divorcio.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Contacto Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar/

