Continuamos con el análisis del Doctor ingeniero Oscar Dölling, director del Programa "Gestión Integral de Cuencas Hidrográficas, Ingeniería Hidráulica y Ambiental" de la UNSJ, respecto de los 100 puntos más importantes de la Ley provincial de Agua 4.392; para el cuidado de un recurso extremadamente escaso en los dos próximos ciclos:


51- Para hacer un uso hidroenergético de las aguas públicas se necesita una concesión -hasta 30 años-. Se expresará en caballos de fuerza nominales, con indicación del volumen de agua utilizada normalmente, expresado en litros por segundo, y de la altura del salto o caída útil, estimada en metros. Si la potencia a generar excediera de quinientos HP, solamente se puede otorgar concesión por ley.


52- Todo servicio público de electricidad está obligado por concesión a reservar un porcentaje de energía eléctrica para uso de la administración pública. El concesionario debe poner la energía así reservada en el lugar en que será consumida. Esta reserva no puede cederse ni transferirse sin consentimiento de Hidráulica.


53- Todos los concesionarios hidroenergéticos deben observar y comprobar el caudal y nivel del curso de agua. 



MINERÍA

54- Las concesiones mineras son sólo por 5 años renovables.


55- Si una minera alumbra aguas subterráneas, debe comunicarlo a Hidráulica y estas pertenecerán al propietario del terreno -estado o privado- donde se produjo el alumbramiento. La empresa debe indemnizar al propietario. Desde su alumbramiento se rige por esta Ley.


56- Si una exploración o explotación de minas o hidrocarburos se hallaren aguas subterráneas y estas se contaminan, la infracción ocasionará la suspensión de los trabajos mineros y la imposición de sanciones pecuniarias.


57- La autoridad minera no puede otorgar permiso o concesiones para explotar minerales en cauces o playas del dominio público o en el subsuelo de los mismos sin la previa conformidad de Hidráulica.


USO AGRÍCOLA

58- Su concesión para uso agrícola no le da a su titular ningún derecho de dominio sobre el agua pública.


59- El derecho de agua es un derecho patrimonial subjetivo, de uso excluyente, para el riego de su propiedad, de la cual es inseparable y no puede ser embargado, gravado, enajenado ni expropiado.


60- Su concesión para riego es a perpetuidad y es igual a todos los demás derechos otorgados para riego en todos los aspectos legales, incluidos coeficientes.


61- Usted con su concesión de riego, sólo puede almacenarlo además para usos domésticos y bebida de animales.


62- Hidráulica no puede otorgar ya nuevas concesiones de riego y si lo hace es un acto nulo con responsabilidades civiles y penales. 


63- Su concesión permanente de uso de agua para riego le da derecho a la utilización de una dotación con un coeficiente uniforme de hasta un litro con treinta centilitros por segundo de tiempo y hectárea de terreno, proporcional a las disponibilidades del recurso de la respectiva cuenca, aforados en cada bocatoma o comparto en que arranca la acequia para la propiedad respectiva. Es decir, ese coeficiente puede ser menor según la disponibilidad del agua.


64- Si existen pérdidas de aguas por evaporación, por infiltración o cualquiera otra causa permanente o accidental que ocurra en embalse, obras distribuidoras, y cauces de ríos, arroyos y canales principales, se le descontará a todos los concesionarios por igual.


65- La igualdad legal del coeficiente único debe ser establecida mediante aforos en el comparto en que comienza la acequia para la propiedad respectiva.


66- Está prohibido disponer coeficientes diferenciales sopretexto de diversidad de características de tierras y cultivos.


67- Sólo Hidráulica puede disponer de reforzar las dotaciones, por ejemplo con aguas subterráneas, para completar los volúmenes que correspondan, haciendo un uso conjunto del recurso hídrico común.


68- Usted tiene prohibida la sustitución de fuentes y esta práctica queda expresamente prescrita por la Ley.


69- Usted puede sólo trasladar su concesión de uso agrícola a otro terreno de su propiedad dentro del mismo departamento, siempre y cuando esto no afecte derechos anteriores de otros usuarios y demuestre que en ese otro terreno usted hará una explotación agrícola más provechosa económicamente.


70- Si usted no usa su terreno para uso agrícola durante 3 años consecutivos, su derecho caduca.


71- Si usted tiene abrevaderos para cría y explotación de animales, puede solicitar una dotación en litros por segundo por 3 años, pero si no la usa por 2 años ese derecho caduca.


72- Si va a fraccionar su terreno, la subdivisión de derechos de agua necesita presentar un anteproyecto de ingeniería del nuevo sistema de riego.


73- Está prohibido poner obstáculos en los acueductos, sean estos canales, ramos o desagües, que pudieran entorpecer o interrumpir el libre curso de las aguas.


74- Usted debe construir a su cargo el sistema de drenaje de su terreno según planos aprobados por Hidráulica y que Hidráulica tiene la obligación imperativa previa de realizar desagües públicos y generales para posibilitar el eficaz y permanente flujo de los drenajes y desagües particulares.


75- Usted no puede derramar en otros terrenos las aguas sobrantes y excedentes, y las provenientes de trabajos de desalinización.