La Ley Nacional de Políticas Migratorias prevé que todos aquellos extranjeros que cometan delitos graves y sean condenados a más de tres años de prisión pueden ser expulsados del país al cumplir la mitad de sus condenas y si no cuentan con otros procesos judiciales abiertos. A esta norma se le podría agregar el carácter de urgente y determinar que la expulsión sea inmediata con notificación a las autoridades del país de origen sobre el delito que se les atribuye.

En nuestro país, en los últimos meses se han dado numerosos casos de violación, entre otros delitos, por parte de miembros de la comunidad de inmigrantes que residen tanto ilegalmente como legalmente en distintos puntos de la Argentina.

El ejemplo aportado por el ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, de echar del país a familiares de un inmigrante ecuatoriano vinculado al narcotráfico que intentaban radicarse en la Argentina en momento que eran intensamente buscado por fuerzas de seguridad de varias naciones, es una clara demostración de la forma en que se debe actuar de ahora en más con este tipo de situaciones, sin ningún tipo de contemplación ni tolerancia.

La violación de un menor es uno de los más aberrantes delitos que se puedan cometer en contra de un ser humano que se considera desvalido e indefenso ante la agresión, por lo que no caben dudas que es uno de los delitos que se consideran como más grave y cuyo responsable es proclive a seguir cometiéndolo en lo sucesivo. Por ello, ante los hechos que se han estado sucediendo no cabe otra posibilidad que solucionar el problema de raíz, y como estos delitos han sido cometidos por inmigrantes que están residiendo en el país la expulsión surge como la alternativa más efectiva.

Hay que tener en cuenta que la legislación en vigencia determina que hay una diferencia entre los inmigrantes que tienen residencia en el país y quienes no la tienen. Para los extranjeros que ya están radicados en el país, se establece que la expulsión corresponde cuando la persona tiene una condena penal, aunque no se encuentre firme. En ese caso la Dirección Nacional de Migraciones puede cancelar su residencia. En caso de migrantes que aún no tienen residencia, se establece que cuando un extranjero tiene un procesamiento penal el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la Nación están obligados a dar a aviso a Migraciones, pudiendo este organismo intimar al sujeto a regularizar su situación u ordenar su expulsión. Pero esto tendría que ser más contundente ya que, en la actualidad, esa orden puede ser apelada ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, que es la que tiene la decisión final sobre la permanencia del extranjero.

La situación penal de un inmigrante es sólo una de las causales de expulsión. También existen otras razones de deportación, como irregularidades en los trámites de radicación o el ingreso al país por un paso fronterizo irregular.